Por: Comunicación Poder Judicial
La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel al extesorero del PP Luis B. por abonar a la empresa Unifica una cantidad de 1.072.000 euros por las obras realizadas en la sede central del PP, en la calle de Génova de Madrid, “al margen de la facturación y la contabilidad oficial y no declarados a la Hacienda pública”.
En la sentencia de la pieza separada del caso Gürtel conocida como ‘papeles de Bárcenas’, la Sala condena al extesorero como cooperador necesario de un delito continuado de falsedad contable en concurso con un delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades de 2007 de la Empresa Unifica en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares y le impone una multa de 1,2 millones de euros.
Al arquitecto de Unifica Gonzalo U. y a su socia Belén G. les condena a dos años y 9 meses de prisión y multa de 2,6 millones de euros como autores de un delito contra la Hacienda pública relativo al Impuesto de Sociedades de 2007 de Unifica en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.
La Sala absuelve a los otros dos acusados en este procedimiento, el que fuera gerente del PP Cristóbal P. y la empleada de Unifica Laura M. En el caso de Luis B., Gonzalo U. y Belén G. les absuelve del resto de los delitos de los que estaban acusados, entre ellos asociación ilícita, delito electoral, tráfico de influencias, blanqueo de capitales o falsedad documental.
En el caso de Luis B., el tribunal le aplica la atenuante de confesión al haber quedado acreditada su “colaboración real, activa y eficaz” para el esclarecimiento de los hechos y sus autores, si bien, apunta, fueron los registros practicados en la sede del PP y de Unifica los que aportaron los datos decisivos para la investigación. Al extesorero del PP, también se le aplica, junto con los otros dos condenados, la circunstancia atenuante de reparación del daño. Por otra parte, se rechaza las dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento.
La gestión de la contabilidad B en el PP por el entonces gerente Luis B.
La Sala relata cómo Luis B. desempeñó el cargo de gerente del PP desde 1990 a junio de 2008, un periodo en el que gestionó los fondos en metálico aportados a la formación política como donaciones privadas “a través de una contabilidad paralela -contabilidad B- de cuyo ingreso y gasto no se dejó constancia en la contabilidad oficial ni por tanto fueron fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas”.
La contabilidad oficial del PP remitida al Tribunal de Cuentas
De este modo, añaden los magistrados, en la contabilidad oficial del PP remitida al Tribunal de Cuentas figuraron únicamente las cantidades correspondientes a las facturas emitidas por Unifica desde el año 2005 a 2011, “ocultándose por el contrario al control y la fiscalización del Tribunal de Cuentas la totalidad de los pagos no facturados efectuados por las diversas obras de remodelación al margen de la facturación y contabilización oficial y con fondos en metálico que fueron satisfechos” a Unifica a través de su responsable como administrador Gonzalo U., “lo que a su vez le permitió a esta empresa ocultar a la Hacienda Pública la percepción de los referidos pagos en B, eludiendo sus correspondientes obligaciones tributarias”.
Condena al PP como responsable civil subsidiario del delito de B.
Pese a lo anterior, la Sala considera que procede la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de las personas jurídicas, en este caso, de las sociedades Unifica y PP por los delitos cometidos por sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.
Al respecto, los magistrados señalan que no consta que el PP, a través de sus órganos directivos (comité ejecutivo) ejerciera un control adecuado sobre la gestión del gerente Luis B. en la fecha de los hechos, siendo las medidas adoptadas por la formación política, -tanto respecto de aquel, como de auditoría interna y promoción de iniciativas legislativas relativas a la financiación de partidos políticos-, posteriores a la fecha de comisión de los hechos enjuiciados.
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