Alberto Rodríguez, condenado a 45 días de cárcel por atentado a la autoridad.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a 45 días de prisión al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, acusado de atentado a la autoridad por dar una patada a un agente de la Policía. 

La sentencia considera probado que el 25 de enero de 2014, durante una manifestación en contra de la LOMNCE en La Laguna (Tenerife), Alberto Rodríguez -por entonces fuera de la vida pública- "propinó una patada en la rodilla a un agente", que sufrió una contusión (que no le impidió seguir desarrollando, según la sentencia, sus actividades diarias). El juez ha dado por buena la versión del agente, que aseguró en el juicio (esta ha sido la única prueba presentada) que el acto fue "voluntario".

Pese a que ha sido condenado a una pena de prisión, el Supremo le da la opción de substituir la cárcel por una multa de 6 euros diarios durante 90 días (540 euros) y le condena también a la inhabilitación del ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el mes y medio que dure la condena.

Esto último -el derecho a sufragio pasivo- es el derecho a ser elegido para representar a los ciudadanos, por ejemplo, en el Congreso. De hecho, esta inhabilitación se aplica de forma inmediata por lo que está previsto en el artículo sexto de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral, que dice lo siguiente sobre los ciudadanos condenados por el Supremo: "Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".

Esta condena no ha sido la única decisión judicial del Supremo: Alberto Rodríguez ha sido absuelto de un delito leve de lesiones, condenado a pagar la mitad de las costas judiciales y tendrá que pagar 50 euros en concepto de indemnización al agente agredido.

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